El derecho del aborto

Posteado el 14/05/2010 por admin

Entendemos el aborto como la interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas a propósito, acción que en ocasiones puede constituir un delito. Es aquí donde interviene lo que nos concierne, la Ley del Aborto.

El pasado 28 de abril fue aprobada en el Senado la nueva Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida comúnmente como Ley del Aborto, por una votación algo ajustada constituida por 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención. El Gobierno consideraba la necesidad de reformar dicha ley para mejorar la preservación y la defensa de la ley vigente actual. No entrará en vigor hasta el 5 de julio de este año, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación explicamos brevemente la nueva ley…

La norma, proyecto de ley que muchos critican sin conocer plenamente debido a la desinformación, plantea el derecho de la mujer a abortar libremente durante las primeras 14 semanas de embarazo, así como la facultad para las chicas menores de edad de 16 y 17 años de hacerlo sin necesidad de tener el consentimiento de los padres. La única responsabilidad que tendrán será que les tengan informados, aunque esto será innecesario para las menores que argumenten que dicho comunicado implique un posible riesgo de violencia familiar, malos tratos o chantajes. Ambos puntos son los que más polémica han levantado ya que suponen un cambio mayor con respecto a la ley actual, además de tratarse de medidas concernientes a menores de edad y por tanto generalmente a cierta inmadurez a la hora de tomar una decisión de estas dimensiones. Esto eliminaría prácticamente la obligación de la presencia de la figura de los padres como punto de apoyo y consideración de los posibles riesgos y beneficios de llevar a cabo un aborto provocado.

Así pues, si el aborto se practicara de forma libre, la mujer deberá ser informada, como máximo 3 días antes de la intervención y por escrito, de sus derechos y ayudas públicas que ofrece el gobierno para la maternidad. También, en caso de la existencia de severas anomalías en el feto, lo será de las ayudas públicas que se ofrecen para apoyar a las personas con discapacidad. Por otra parte, también será avisada en ambos casos acerca de las secuelas médicas y psicológicas del aborto.

Todo aquel profesional sanitario que intervenga directamente en el aborto y esté en contra tendrá derecho a objetar a la libertad de conciencia frente a un aborto, siempre y cuando sea de manera individual, y ningún médico podrá ser nunca obligado a efectuar un aborto en contra de su voluntad.

La ley vigente actualmente en España es la ley de 1985, que establece la posibilidad de abortar ante una violación durante un plazo de 12 semanas después de denunciar el forzamiento. Sin embargo, cuando la nueva ley entre en vigor una mujer podrá abortar durante las primeras 14 semanas de embarazo libremente. Esta reforma entiende, por tanto, que una mujer que haya sido forzada sexualmente puede acogerse al posible aborto libre dentro de los primeros tres meses y medio, por lo que tampoco deberá justificar que ha sido víctima de una violación. De las 14 a las 22 semanas de gestación el aborto se permitirá  sólo en caso de que exista un serio peligro para la vida o salud de la mujer o riesgo de irregularidades en el feto, exigiendo siempre diagnóstico médico. La interrupción voluntaria del embarazo se efectuará en centros públicos o asociados a la Sanidad Pública.

Tanto antes de las primeras 22 semanas de embarazo, en caso de supuesto peligro para la vida o salud de la embarazada, tanto después de este plazo, si se da el caso de anomalías fetales incompatibles con la vida como una enfermedad excesivamente e irremediable, sería necesario un informe elaborado por dos médicos especialistas en pediatría y ginecología respectivamente, pudiendo elegir la mujer embarazada a uno de ellos y siendo estos independientes del que realiza el aborto. No obstante, no se podrá abortar legalmente a partir de la decimosegunda semana, como tolera la ley de 1985.

Así, aplicando la ley actual de 1985, la mujer que abortara fuera de los plazos estipulados se expondría a penas de 6 a 12 meses de prisión o a multas de 6 a 24 meses, con la entrada en vigor de la nueva ley se abolirían estas sanciones aunque las mujeres que abortaran lo hicieran fuera de los límites temporales expuestos anteriormente, sustituyéndose por una multa para la embarazada en cuestión. La nueva ley se ablanda judicialmente en este sentido, pero se endurece a su vez en otros aspectos, como para los médicos que lleven a término abortos ilegales, que estos abortos se hicieran fuera de centros autorizados o fuera de los espacios temporales establecidos, ya que se enfrentarían a penas de prisión de hasta 4 años y medio o la inhabilitación de hasta 9 años. En la ley actual las penas referentes a estos casos serían de 1 a 3 años de prisión o 6 años de inhabilitación.

Otro punto relevante de la ley que entrará  en vigor una vez transcurridos los próximos cuatro meses es el tratamiento de los datos personales de las mujeres que deseen abortar. Dichos datos se almacenarán en una base de datos donde tendrán una permanencia de 5 años, tras los cuales deberán ser eliminados por los centros. Durante todo el proceso, los datos personales cedidos por las pacientes a los centros serán sustituidos por un código identificativo, el cual será el único dato referente a la paciente que aparecerá  en su expediente clínico, hecho que garantiza la imposibilidad de acceder a dicha información en la mayoría de los casos.

Sabemos que el aborto es la interrupción del embarazo, pero también sabemos que la vida es un término muy ambiguo con que ni los propios científicos han llegado a un consenso.

¿Son humanos un embrión o un feto? ¿Es el aborto provocado un asesinato? Para algunas personas, la condición humana acontece en el momento de la concepción. Para otras, aumenta a medida que el feto se va desarrollando en el útero. A los 2 meses de la fecundación se empieza a reconocer el cuerpo y la cabeza del embrión, aunque aún no se ha desarrollado el cerebro y por tanto no tiene conciencia alguna, ¿Es entonces cuando sería el feto equiparable a la dignidad del ser humano? ¿O sería pasados los primeros 5 meses, cuando empieza a responder a los sonidos y tendría posibilidad de sobrevivir en caso de nacer de manera prematura? ¿Tal vez cuando nace el bebé? Si pudiéramos responder estas preguntas, los constantes debates sobre el tema no tendrían sentido.

Estamos sometidos diariamente a opiniones de todo tipo y en todas partes, en prensa, en radio, en televisión, en Internet, unas en contra del aborto, otras a favor… La mayor parte de la gente mantiene una postura directamente a favor o en contra, opiniones quizá demasiado radicales puesto que pueden darse centenares de situaciones distintas y no por ello deberían ser tratadas todas por igual. Es inaudito que alguien, por ejemplo, ante una violación, ante una mujer vejada y violentada, esté totalmente a favor de que dicha mujer dé a luz un embarazo no deseado que le ha engendrado una persona, si se le puede llamar de este modo, que odia o que incluso desconoce. Todavía hay personas que piensan que estos son casos insólitos, pero lo cierto es que se dan más de los que nos pensamos y a diario.

Escuchamos opiniones debidamente argumentadas y generalmente entendibles relacionadas con muchos ámbitos: la ciencia, la política, la ética, la medicina, las creencias religiosas, las propias personas…  Estén en contra o a favor deberíamos saber ponernos en el lugar de los demás, escucharlas, intentar comprender su postura y respetarlas. Como afirma Bernardino Cebrián, “La vida humana hay que protegerla y a los más débiles con más razón. Una vida no debe quitarse, hay soluciones antes de abortar, como dar a luz y después dar en adopción para que otros le cuiden o ayuden. El aborto es un crimen horrendo”  y plantea una posible solución según su punto de vista: “Una vida siempre vale la pena, hay que protegerla. Aunque nazca con malformaciones hay que tenerlo, también tiene derecho a vivir y de esta forma reciben niño y mujer ayuda psicológica y medios de ayuda la mujer”. Otro punto de vista es el de Jesús Saiz, también en contra del aborto pero que apuesta por “prevenir para que la gente no sea vea en situaciones desagradables de este tipo” y asegura “Se debe educar y ayudar para que no se llegue al límite de deber abortar. Es ley de vida defender la vida ante todo, nadie debe quitar la vida”.

Aunque de vez en cuando escuchamos opiniones tan retrógradas como por ejemplo la de Carlos Osoro, arzobispo de Valencia, “Se pretende rezar por todas las vidas humanas sacrificadas, porque son los Santos Inocentes de nuestra época, pero también por tantas mujeres que sufren y son víctimas de quienes promueven los abortos”. Como ya hemos dicho, hay personas en contra del aborto y personas que lo fomentan, cada uno con sus argumentos, pero es la mujer quien debería tomar la decisión sopesando todos los matices. Generalmente las personas usamos en nuestras conversaciones términos como “víctima”,  “matar” o “asesinato” con demasiada facilidad y autoconvenciéndonos de que tenemos la razón.

Nosotros no hablamos de asesinato o vida, de matar o vivir, ya que si hay dificultades para determinar el inicio de la vida también debería haberlo para delimitar el final en ese corto período de tiempo. Aquí hablamos simplemente de aborto provocado, una acción que es afectada por la ley y tratada de manera imparcial, con argumentos consecuentes y no tan drásticos.

El proyecto de ley todavía puede sufrir modificaciones, pero a simple vista parece cumplir las expectativas con que fue rectificada la vigente ley de 1985: derecho que la mujer aborte con garantías de igualdad y confidencialidad, ofrecerle a su vez  seguridad jurídica y respaldo a los profesionales médicos que practiquen el aborto. Podemos considerar, por tanto, la Ley del Aborto como una ley bastante coherente y consecuente con la realidad actual, que apoya a las mujeres a desempeñar su derecho a terminar con un embarazo no deseado.

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